Actualízate sobre los derechos de aprovechamiento de agua

GC GreenNetwork (57)
19-12-2024

Te contamos todo lo que debes saber sobre trámites y fechas críticas en 4 temas clave como inscripción en el conservador y la DGA, derechos inmemoriales, comunidades de aguas subterráneas […]

Te contamos todo lo que debes saber sobre trámites y fechas críticas en 4 temas clave como inscripción en el conservador y la DGA, derechos inmemoriales, comunidades de aguas subterráneas y patentes por no uso.

GreenNetwork conversó con el abogado Nicolás Suazo, quien lidera el área de Contencioso Administrativo y Derecho Regulatorio del Estudio Garnham Abogados.

Nicolás cuenta con experiencia y especialización en temas de aguas, energía y recursos naturales, y en esta nota nos ayuda a dar a conocer e informar en qué situación estamos actualmente con la inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua. Chile sigue en el proceso de adaptarse a una gran reforma al código que comenzó a regir a partir del 6 de abril del año 2022. Recordemos que el código de aguas que teníamos es del año 81 y hay mucho por hacer.

En términos más prácticos, nos enfocaremos en aclarar qué es lo que tienen que hacer los titulares de los derechos de aprovechamiento. Suazo nos indica que los temas críticos se podrían resumir en cuatro puntos, que son los más importantes.

Primero, nos comenta que es necesario también saber que en Chile, el 2018, ya hubo una reforma también más pequeña al código de aguas en relación a que todos los titulares tenían que instalar caudalímetros, sistemas de transmisión, principalmente para saber cuánta es el agua que se utiliza actualmente y que se extrae de los acuíferos y también de las aguas superficiales de los canales de los ríos. Necesitábamos, para poder obtener una política adecuada de eficiencia hídrica, saber cuánto es lo que realmente se extrae e ir solucionando problemas como el sobre otorgamiento.

Revisemos ahora estos 4 puntos de importancia:

Los que tienen título no inscrito

Primero que todo, hay una distinción: hay personas que tienen un título, una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que les otorgó un derecho de aprovechamiento, pero que todavía no inscribieron en el conservador de bienes raíces con el fin de, por ejemplo, evitar el pago de la patente por no uso.

Entonces, muchas personas tienen resoluciones que les otorgó la DGA, no las redujeron a escritura pública, no es un trámite tan fácil y se debe inscribir en el conservador de bienes raíces. Aquellos que no han hecho ese trámite, el plazo actualmente vence el 6 de abril del 2025. O sea, estamos a cuatro meses de que ese derecho caduque y, por lo tanto, lo pierden.

Los que tienen un Título pero falta inscribirlo en la DGA

Quienes ya tienen inscrito su título en el conservador de bienes raíces tienen que también inscribirlo en la DGA, y para eso tienen que ir al conservador, al registro de propiedad de aguas respectivo, pedir una copia de dominio de su título y posteriormente inscribirlo en la Dirección General de Aguas. Este plazo también actualmente vence el 6 de abril del 2025.

Suazo nos comenta que actualmente existe un proyecto de ley que busca prorrogar nuevamente los plazos. “La Dirección General de Aguas tenía inscrito al año 2022 unos 120.000 títulos en el catastro público y una estimación es que tienen que llegar a más de 300.000 títulos. Por lo tanto, todavía hay muchos titulares de derechos de aprovechamiento que no han llevado su título al catastro público. Por otra parte, hay muchos títulos que están en la Dirección General de Aguas que se tienen todavía que registrar en el catastro público.”

“Por lo tanto, la sanción es que quien tiene una resolución de la DGA puede perder ese derecho, y quien tiene el título inscrito en el conservador y no lo inscriba, el 6 de abril del 2025, en el catastro público de aguas, tiene una multa que puede llegar a 5 millones de pesos por título”, nos explica.

Derechos inmemoriales

La gran pregunta en el campo es: ¿Tiene el agua inscrita? No, está en trámite, o le pagué al abogado o el abogado no hizo el trámite. La verdad es que en temas de derechos de agua es una especialidad y no todos saben cómo se realizan los procedimientos, y por lo tanto, en Chile la constitución actual y también el código de aguas reconoce esos usos constitucionales, usos inmemoriales que hacía tu abuelo, tu bisabuelo, y que tú dices: yo siempre he sacado agua de este canal hace más de 40 años, nos explica Suazo.

Y nos complementa: “Bueno, ese derecho está plenamente reconocido constitucionalmente y lo que se debe hacer es formalizarlo, es decir, realizar un trámite que actualmente se realiza ante la DGA. Antes de la reforma, se realizaba ante los tribunales de justicia, y hoy en día se realiza ante la Dirección General de Aguas, que es la regularización de los derechos constitucionales.”

La reforma del año 2022 establece un plazo también para regularizar los derechos constitucionales y ese plazo vence el 6 de abril del 2027.

Es un trámite que se debe acompañar de todos los medios de prueba que den cuenta de esos usos constitucionales, inmemoriales que realizaban tus antepasados, y por lo tanto, la DGA emite un certificado en el que se reconoce ese derecho que se hacía uso.

“Específicamente, tienes que acreditar que hacías uso cinco años antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas, es decir, al año 76. A octubre del año 76, tú tienes que demostrar que estabas haciendo un uso, tus abuelos, tus antepasados respecto de esa agua, y tú tienes que iniciar un procedimiento para poder inscribirla y que te den un título y que tú lo lleves al Registro de Propiedad de Agua. Ese plazo vence en 2027”, enfatiza el abogado.

Ser parte de una Comunidad de Aguas Subterráneas (CAS)

La reforma al Código de Aguas del año 2022 estableció la obligación de quienes tienen pozos, aguas subterráneas y que el acuífero esté declarado en áreas de restricción o zonas de prohibición, de hacerse parte de la formación de las comunidades de aguas subterráneas.

“Para esta parte existen muchas dudas al respecto de cuándo vence el plazo y cuál es la sanción. Principalmente, la sanción no es monetaria, es decir, tú no te haces parte de la formación de la comunidad, pero sí te impide, si no acreditas que eres parte de la formación de la comunidad, de realizar trámites en la Dirección General de Aguas, principalmente cuando tú tienes un pozo, que son los cambios de punto de captación”, explica Suazo.

Al tener un pozo en un determinado lugar, con determinadas coordenadas, muchas veces pasa que el acuífero en ese punto ya no da más, es decir, ya no puedes extraer el caudal que te corresponde por el título, y te das cuenta de que tienes que hacer otro pozo para poder sacar agua dentro de tu predio. Si tú haces otro pozo y llega la Dirección General de Aguas y te fiscaliza, te va a imponer una multa por extracción ilegal, a pesar de que tú tienes un título, pero que no estás extrayendo en el punto que te corresponde.

Por lo tanto, si se quiere hacer un cambio de punto de captación de tu título dentro de tu predio, o bien quieres vender derechos de aprovechamiento que no se utilicen, lo cual puede comprar un tercero y tramitar un cambio de punto de captación, se tiene que acreditar que eres parte de la formación de la comunidad de aguas subterráneas.

Entonces, te impide realizar trámites administrativos que son esenciales para evitar multas. En los casos prácticos, que es lo que ocurre: un pozo se seca, tú haces otro pozo y, en el intertanto, quieres tramitar este cambio de punto de captación. Si no te has hecho parte de la formación de la comunidad, no te van a admitir a trámite tu solicitud, y por otra parte, mientras se tramita el cambio de punto de captación, que son procesos lentos, vas a estar expuesto a una multa porque estás sacando agua en un punto que no te corresponde. Entonces, ya tenemos las principales obligaciones de los titulares, que son las inscripciones.

Tienes una obligación de hacerte parte de la formación de las comunidades de aguas subterráneas para poder hacer trámites ante la DGA y, por lo tanto, necesitas saber cuál es la causa judicial que un procedimiento voluntario, que ya se inició en la mayoría de los acuíferos destiles, esta formación de las comunidades de las que tienes que hacerte parte.

Patentes por no uso

Se refiere a cuando se tiene un título, por ejemplo, por 10 litros por segundo de un pozo y se extraen 7 litros por segundo. Si llega una fiscalización por parte de la Dirección General de Aguas, se tiene que pagar una patente por no uso de los 3 litros que no se utilizan de acuerdo al título, porque se tienen que extraer los 10 litros que corresponden a tu título.

“Por lo tanto, esos 3 litros tienes que pagar una patente, y la reforma al Código de Aguas del año 2022 la incrementa de forma paulatina, cuatriplicando principalmente el pago de la patente por no uso”.

“Entonces, llegan muchos titulares de derechos que aparecen en los listados; a propósito, el listado se publica ahora todos los 15 de enero de cada año en el diario oficial, incluyendo el listado de las patentes por no uso en todos los acuíferos y también de aguas superficiales, de los canales y de los ríos. Se publica este listado y tú tienes el mes de marzo para pagar por esta patente por los derechos que no utilizas”, continuó Nicolás.

Si no pagas en marzo, lo que ocurre es que se inicia un trámite de remate por parte de la Tesorería General de la República y lo que se va a rematar es la parte del derecho que no se utiliza.

Es un procedimiento bastante engorroso para la Tesorería General de la República, pero lo que ocurre es que el titular del derecho de aprovechamiento aparece con una deuda en la Tesorería y, si la persona, el titular, tiene devolución de impuestos, por ejemplo, la Tesorería está facultada por la Contraloría General de la República desde el año pasado para poder descontarte de la devolución el pago de la patente por no uso.

Entonces, ahí tenemos un tema que a veces el titular no está tan preocupado por la posibilidad de salir a remate porque los remates de los derechos de aprovechamiento de la parte que no se utiliza son engorrosos para la Tesorería, pero se creó esta fórmula de condonación de deuda que es a partir de tus devoluciones de impuestos.

Así que hay un tema que también la reforma establece y que no todos están en conocimiento: si tienen devolución, pero que su derecho no lo utiliza y está afectado el pago de la patente, les puede venir un descuento que no es menor, por cuanto en el año 2022, la patente por no uso se incrementó.

¿Qué es lo que tienen que hacer los titulares?

Revisar el 15 de enero si están en las nóminas correspondientes, si tienen las obras instaladas para poder captar el caudal que les corresponde por el título, tienen que interponer un recurso de reconsideración ante la DGA en el plazo de 30 días y, posteriormente, también puedes interponer una reclamación judicial en el evento de que no haya sido fiscalizado de manera adecuada y que efectivamente tú tengas las obras y que te estén cursando una multa que no corresponde, es decir, un pago de la patente por no uso.

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